El Secretario General de FACUA y vocal de Acción Contra el Odio, Rubén Sánchez, ha presentado una demanda contra Daniel Esteve, propietario de Desokupa, por vulneración del derecho al honor. En concreto la demanda presentada por Sanchez se centra en los contenidos publicados en redes sociales por Esteve entre los días 21 y 24 de marzo en los que acusa a Rubén Sánchez, entre otras cosas, de haber sobornado a la fiscal del caso haberse apropiado indebidamente de las donaciones realizadas a Acción Contra el Odio.
En la demanda a la que ha tenido acceso Pandemia Digital, Rubén Sánchez detalla las 16 publicaciones realizadas en estos tres días recogiendo los innumerables insultos dirigidos contra Rubén Sánchez “el caranchoa del Facuo”, “Facuo de mierda”, “el comepollas del Facuo”… y los delitos que atribuye tanto a Rubén Sánchez como ha Monica Oltra y la fiscal de delitos de odio entre los que se encuentran cohecho, prevaricación o apropiación indebida; aunque siempre con la coletilla de “presuntamente” para evitar la vía penal por delito de calumnias.
A pesar de ello en la demanda se argumenta; citando diversas resoluciones judiciales de juzgados de primera instancia, audiencias provinciales y del Tribunal Supremo; poniendo especial énfasis en el requisito de la veracidad de la información, es decir, que haya indicios que permitan sostener dichas acusaciones. Dicho de forma coloquial, que no se lo haya inventado porque sí. También argumenta en base a jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que no existe en el derecho constitucional a la libertad de expresión un amparo que proteja “el derecho al insulto” y que tampoco concurre el derecho a la información “cuando venga acompañado de meros insultos innecesarios para el fin pretendidamente informativo”.
Por todo ello el Secretario General de FACUA solicita una indemnización de 30.000 euros en concepto de daños morales dada la “la gravedad y reiteración de los insultos y difamaciones”, “la repetición y sostenimiento en el tiempo de los comentarios injuriosos” y “el medio en el que se realizan las manifestaciones injuriosas” –dado que en la fecha de la publicación de las publicaciones superaba el millón de seguidores y suscriptores entre sus distintas redes sociales–. Así mismo demanda que la sentencia sea leída por Daniel Esteve y publicada en todas las redes sociales desde las que profirió los insultos, difamaciones y calumnias, que la sentencia deba ser publicada en igual número que las publicaciones difamatorias (tres veces en twitter, Youtube, sus dos perfiles de Instagram y el canal de telegram y una vez en su perfil de Linkedin) y la prohibición de borrar dichos contenidos durante al menos seis meses desde la publicación de cada una de las publicaciones.
Redacción: Carlos Beneitez
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